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Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias

Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico (BOE núm. 75, de 19 de marzo de 2020) y Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo (BOE núm. 82, de 25 de marzo de 2020), por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

RESUMEN DE LAS ÓRDENES SND/257/2020 Y TMA/277/2020

Objeto de las Órdenes: Establecer la suspensión de apertura al público en general de establecimientos de alojamiento turístico, pero permitiendo la atención a determinados colectivos en supuestos excepcionales.

Ámbito de aplicación: Todos los establecimientos de alojamiento turístico en España. Esto afecta en Aragón tanto a los establecimientos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones), como de alojamiento extrahotelero (apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, casas rurales, albergues y refugios, alojamientos turísticos al aire libre).

Excepción por larga estancia y temporada: Queda permitida la continuidad en la apertura de establecimientos de alojamiento turístico que alberguen a clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos turistas hasta que finalice el período de suspensión de apertura al público, fuera de los supuestos excepcionales que se mencionan a continuación.

Excepción para la prestación del servicio de alojamiento a determinados colectivos de trabajadores: Queda permitido el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, en el ámbito sanitario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de los servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Excepción para la prestación del servicio de alojamiento en otros supuestos excepcionales: Los alojamientos turísticos permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Prestación de otros servicios: Los alojamientos turísticos recogidos en los apartados anteriores prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados. En todo caso, en la prestación de estos servicios tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Declaración de servicios esenciales de determinados alojamientos turísticos para la prestación del servicio de alojamiento a determinados colectivos: Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de los colectivos mencionados en los artículos 1 y 2 de la misma.

Vigencia: Hasta la finalización del estado de alarma.

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